Criterios y procedimiento específico para una posible extinción del título
1. OBJETO
2. REFERENCIAS Y NORMATIVAS
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, recoge en el Anexo I “Memoria para la solicitud de verificación de los títulos oficiales”, Apartado 9 “Sistema de Garantía de la calidad” que éste debe contener información sobre el criterios específicos para el caso de extinción del título.
El Procedimiento para el Seguimiento de los Títulos Oficiales de Grado y Máster (versión 2, del 21 de diciembre de 2011), establecido por la Agencia Andaluza del Conocimiento, recoge en el apartado 5.2 que en el “Autoinforme de seguimiento del título” debe figurar la información relativa a la puesta en marcha del título y los resultados de la aplicación del Sistema de Garantía de Calidad.
Real Decreto 1509/2008 de 12 de Septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, recoge en su artículo 15 el contenido de los asientos registrales relativos a títulos oficiales.
Criterios Generales para los Planes de Estudios en extinción aprobados en Consejo de Gobierno de 20 de Noviembre de 1999 (BOUCA nº 99).
3. DESAROLLO DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento a desarrollar consta de dos partes: a) criterios para la extinción del título; b) sistemática para garantizar los derechos de los estudiantes que cursen el título en extinción.
a) Criterios para la extinción:
El Consejo de Gobierno de la Universidad debe especificar los límites concretos para cada uno de los criterios que se señalan a continuación y que determinarán la interrupción de un título. Dichos criterios son los siguientes:
En caso de no obtener un informe de acreditación positivo, a los seis años desde la fecha de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), por parte de los órganos de evaluación que la legislación autonómica determine.
En el caso de que el título presente modificaciones, que supongan un cambio apreciable en la naturaleza y objetivos del Título inscrito en el RUCT, de acuerdo con la valoración por parte de los órganos de evaluación que la legislación autonómica determine.
Como consecuencia de cambios producidos en la legislación estatal o autonómica aplicable.
A propuesta razonada del centro, tras aprobación por su Junta de Centro, del Consejo de Gobierno de la UCA o de la Comunidad Autonómica.
b) Sistemática para garantizar los derechos de los estudiantes que cursen el título en extinción:
En el caso de la extinción de un título, el Equipo de Dirección del centro debe proponer, para su aprobación por la Junta de Centro, las medidas a adoptar. Entre ellas se deben contemplar:
No admitir más matrículas de nuevo ingreso en el título.
Cronograma que recoja la suspensión temporal de la impartición de la docencia.
El derecho a evaluación de los estudiantes, hasta consumir las convocatorias reguladas por los Estatutos de la Universidad de Cádiz y el acuerdo del Consejo de Gobierno.
Un procedimiento de adaptación de los estudios a extinguir a un nuevo plan de estudios.
En la página Web de esta Facultad y, en cuantos otros medios se estime oportuno, deberán figurar detalladamente estas medidas. Desde la secretaría del centro se establecerán mecanismos de información individualizada sobre la situación académica de cada estudiante afectado.
4. SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN