Estudiantes
🎓 Recursos para el estudiantado
Las consultas y solicitudes relativas a la admisión, formalización, modificación, anulación y demás aspectos de la matrícula se rigen por lo dispuesto en el Reglamento UCA/CG11/2010, de 28 de junio, de Admisión y Matriculación en la Universidad de Cádiz.
Cualquier actuación deberá ajustarse a los plazos, requisitos y procedimientos establecidos en dicha normativa.
📚 Normativas
- 📃Reglamento UCA/CG11/2010, de 28 de junio, de Admisión y Matriculación en la Universidad de Cádiz
- 📘Instrucción UCA/I03VE/2026, de 13 de mayo, sobre plazos de matrícula en estudios de Grado y Máster oficiales para el curso académico 2026-27.
- 📒Instrucción UCA/I04VE/2026, de 15 de mayo, sobre abono de precios públicos de matrícula durante el curso académico 2026-27
- 📙Instrucción UCA/I05VE/2026, de 15 de mayo, sobre plazo de anulaciones de matrícula al inicio del curso académico 2026-27
- 📗Instrucción UCA/I01VE/2026, de 21 de enero, que fija el plazo de ampliación de matrícula para estudios de Grado y Máster oficiales del curso académico 2025-26
🧾 Procedimientos
Las consultas y solicitudes relacionadas con el reconocimiento y la transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales se rigen por lo dispuesto en el Reglamento UCA/CG12/2010, de 28 de junio, por el que se regula el Reconocimiento y Transferencia de Créditos en la Universidad de Cádiz .
Las solicitudes deberán presentarse conforme a los plazos, requisitos y procedimientos establecidos en dicha normativa.
📚 Normativas
- 📃Reglamento UCA/CG12/2010, de 28 de junio, por el que se regula el reconocimiento y la transferencia de créditos
- 📜 Instrucción UCA/I10VE/2025, de 19 de septiembre, sobre periodo extraordinario de reconocimiento de créditos por cambio de estudios y/o universidad y para alumnos extranjeros
- 📃 Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/R130REC/2011, de 19 de diciembre de 2011, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de créditos por actividades universitarias
🧾 Procedimientos
La permanencia en los estudios universitarios es el régimen jurídico que establece los requisitos académicos mínimos de rendimiento y progreso que debe cumplir el estudiantado para poder continuar matriculado en una titulación oficial de la Universidad de Cádiz, conforme a lo dispuesto en los reglamentos de permanencia aprobados por el Consejo Social.
Las solicitudes deberán presentarse conforme a los plazos, requisitos y procedimientos establecidos en dicha normativa.
📚 Normativas
- 🕒 Horario de tutorías
- 📘 Fichas de las asignaturas
- 🏛️ Consulta del alumnado a secretaría de campus de Cádiz sobre estudios de grado o dobles grados
- 🎓 Consulta del alumnado a secretaría de campus de Cádiz sobre estudios de máster
- ❓Consulta sobre la permanencia de estudios
- 💼 Consultas sobre prácticas curriculares
- 💼 Consulta sobre prácticas extracurriculares en empresas o instituciones
- 💼 Consultas sobre prácticas extracurriculares en unidades de la Universidad de Cádiz
- 📨 Consulta del alumnado a la secretaría académica de la facultad
Tutorías
La Universidad de Cádiz regula el régimen de tutorías académicas del Personal Docente e Investigador mediante el Reglamento UCA/CG01/2022, de 22 de febrero, sobre el régimen de Tutorías académicas del personal docente e investigador de la Universidad de Cádiz (aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2022).
👥 Modalidades de tutorías
De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento UCA/CG01/2022, de 22 de febrero, sobre el régimen de Tutorías académicas del personal docente e investigador de la Universidad de Cádiz, con carácter general se establecen dos modalidades para el cumplimiento de las obligaciones tutoriales en las enseñanzas presenciales de la Universidad de Cádiz:
- 👥 a) Tutorías presenciales (TP): el total de las horas de atención al estudiantado se realiza presencialmente en los espacios docentes y en el horario previamente registrado por el profesorado en la aplicación de tutorías.
- 💻 b) Tutorías electrónicas mixtas (TE): constituyen un modelo alternativo que combina la atención presencial con la atención electrónica. En las enseñanzas presenciales de la UCA no puede establecerse un modelo exclusivamente electrónico.
💻 Tutorías electrónicas mixtas (TE)
Cuando el profesorado opte por la modalidad de Tutorías Electrónicas Mixtas (TE), las horas de tutoría presencial se reducen a un tercio de las que inicialmente le correspondan.
La tutoría electrónica deberá desarrollarse exclusivamente mediante las herramientas de comunicación disponibles en el Campus Virtual de la Universidad de Cádiz.
Por tanto, la atención prestada mediante otros sistemas no tendrá la consideración de Tutoría Electrónica a estos efectos.
📅 Tutorías presenciales con cita horaria (TPCH)
Con carácter general, la presencialidad en las tutorías implica que el profesorado debe encontrarse en el lugar y durante las horas señaladas en su horario de tutorías a lo largo del curso académico.
No obstante, el profesorado puede acogerse a un modelo de Tutorías presenciales con cita horaria (TPCH). En este caso, si ningún estudiante ha solicitado tutoría en el horario establecido, el profesorado queda eximido de permanecer en el lugar y durante las horas fijadas para la tutoría.
Para acogerse a esta modalidad, el profesorado deberá tener activada la herramienta de programación de citas en el Campus Virtual de sus asignaturas. La cita deberá solicitarse con, al menos, un día hábil de antelación.
Si no sabes cómo solicitar una tutoría mediante cita previa, consulta esta guía.
🏛️ Profesorado con docencia en varios centros
De acuerdo con el artículo 3.5 del Reglamento UCA/CG01/2022, de 22 de febrero, sobre el régimen de Tutorías académicas del personal docente e investigador de la Universidad de Cádiz , cuando un profesor o profesora tenga asignada docencia en varios centros universitarios, deberá distribuir el tiempo de tutoría presencial de forma proporcional a la docencia que tenga asignada en cada uno de ellos, teniendo en cuenta el número de estudiantes.
⚠️ Importante
El horario y la modalidad de tutorías establecidos por cada profesor o profesora deberán consultarse en la información oficial correspondiente. En el caso de las Tutorías presenciales con cita horaria (TPCH), deberá solicitarse previamente la cita mediante la herramienta habilitada en el Campus Virtual. De no acogerse a las tutorías con cita previa el profesorado está obligado a estar en su despacho.
En este apartado se recoge la información básica relativa a las pruebas de evaluación, publicación de calificaciones, revisión de exámenes, evaluación por compensación, actas académicas y sistema de calificaciones.
📚 Normativa general
📝 Pruebas parciales
De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento UCA/CG03/2024, de 22 de abril, por el que se modifica el Reglamento por el que se regula el Régimen de Evaluación (aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de abril de 2024), el profesorado responsable de una asignatura podrá incluir como elemento de evaluación la realización de una o varias pruebas parciales.
Estas pruebas deberán estar previstas, al menos de forma genérica, en el programa docente de la asignatura, que el estudiantado tiene derecho a conocer antes de formalizar su matrícula.
📢 Comunicación de las calificaciones
De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento UCA/CG03/2024, de 22 de abril, por el que se modifica el Reglamento por el que se regula el Régimen de Evaluación, el estudiantado tiene derecho a conocer los resultados de las pruebas realizadas conforme al sistema de evaluación previamente establecido.
- 📅 Convocatoria de diciembre: las calificaciones deberán publicarse como máximo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la finalización del período de exámenes.
- 📅 Convocatorias de febrero y junio: las calificaciones provisionales deberán publicarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha del examen o, en su caso, del llamamiento especial. ⚠️ En la convocatoria de junio, las calificaciones deberán conocerse, en todo caso, no más tarde del 15 de julio.
- 📅 Convocatoria de septiembre: las calificaciones provisionales deberán publicarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha del único o último llamamiento.
🔎 Revisión de las calificaciones
El artículo 18 del Reglamento UCA/CG03/2024, de 22 de abril, por el que se modifica el Reglamento por el que se regula el Régimen de Evaluación reconoce al estudiantado el derecho a la revisión de sus exámenes, tanto parciales como finales.
La solicitud de revisión deberá dirigirse al profesorado responsable de la asignatura. Durante la revisión, el estudiante podrá recibir las explicaciones oportunas sobre la calificación obtenida.
Las fechas, horarios y lugar de revisión deberán publicarse junto con las calificaciones provisionales.
| Actuación | Febrero y Junio | Septiembre |
|---|---|---|
| Publicación de las calificaciones provisionales, fecha, hora y lugar de revisión | Dentro de los 10 días hábiles siguientes al único o último llamamiento. En junio, como máximo, el 15 de julio. |
Dentro de los 5 días hábiles siguientes al único o último llamamiento. |
| Período para realizar la revisión | Dentro de los 5 días naturales siguientes a la publicación de las calificaciones provisionales. | Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones provisionales. |
| Días de revisión | Mínimo 3 días hábiles, dedicando al menos una hora a cada sesión. | Mínimo 2 días hábiles, dedicando al menos una hora a cada sesión. |
Podrá darse por finalizado el período de revisión antes de agotar todos los días previstos cuando todo el estudiantado presentado haya realizado ya la revisión.
Si no se hubiera presentado ningún estudiante al examen, no existirá obligación de realizar revisión.
💻 Revisión del examen en modalidad online
La revisión podrá realizarse por medios electrónicos en los títulos impartidos en modalidad virtual o híbrida y también, en casos debidamente justificados, cuando así lo considere el profesorado y exista acuerdo con el estudiante.
Cuando la revisión se realice de forma virtual, el estudiantado mantiene los mismos derechos que en una revisión presencial. La única diferencia es el medio utilizado.
✅ Derechos del estudiante
- Visualizar su examen durante la revisión.
- Conocer los criterios de corrección aplicados.
- Recibir las explicaciones necesarias sobre la calificación obtenida.
- Conocer las anotaciones realizadas por el profesorado cuando hayan influido en la evaluación.
👨🏫 Actuación del profesorado
- Mostrar el examen durante la revisión y procurar que el procedimiento sea lo más equivalente posible a una revisión presencial.
- Explicar las correcciones realizadas y los criterios de evaluación aplicados.
- Garantizar la protección de los datos personales y la confidencialidad de la información.
📄 Visualización del examen: el profesorado podrá mostrar el examen completo o únicamente aquellas partes sobre las que exista un interés legítimo del estudiante, como las preguntas corregidas y las anotaciones relacionadas con sus respuestas.
Si por razones de protección de datos o confidencialidad no fuera posible compartir el examen directamente en pantalla, la revisión deberá adaptarse mediante otros medios que permitan al estudiante conocer las preguntas, sus respuestas, las correcciones efectuadas y los motivos de la calificación.
ℹ️ La revisión online tiene la misma validez que la revisión presencial. Haber realizado la revisión permite, en su caso, solicitar posteriormente una copia del examen conforme a los requisitos establecidos en la normativa.
🧮 Evaluación por compensación
Solicitud de evaluación global
La Universidad de Cádiz establece en su Reglamento UCA/CG03/2024, de 22 de abril, por el que se modifica el Reglamento por el que se regula el Régimen de Evaluación (aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de abril de 2024), concretamente, en su artículo 2, dos modalidades de evaluación:
- a) evaluación continua y
- b) evaluación global.
Los/as estudiantes que quieran solicitar la evaluación global han de tener en cuenta que:
- 1️⃣ La solicitud de evaluación global de una asignatura debe realizarse al profesorado responsable de la materia para la que la solicita.
- 2️⃣ La solicitud de evaluación global debe realizarse para cada convocatoria en la cual se opte por esta modalidad.
- 3️⃣ En aquellos casos que el alumnado solicite la prueba global para una asignatura renuncia a la evaluación continua.
- 4️⃣ Se puede solicitar la evaluación global desde la primera convocatoria.
- 5️⃣ La prueba o pruebas de evaluación global las establece el profesorado responsable de la asignatura.
De acuerdo con la instrucción del procedimiento, la evaluación global deberá solicitarse dentro de los siguientes plazos:
- 📅 Convocatoria de diciembre: en un período de diez días a contar desde la finalización del plazo de solicitud de dicha convocatoria.
- 📅 Convocatoria de febrero: del 15 al 25 de octubre.
- 📅 Convocatoria de junio: en un período de diez días a contar desde el inicio del segundo semestre.
- 📅 Convocatoria de septiembre: del 1 al 10 de julio.
Solicitud de llamamiento especial
📚 Normativa aplicable
- 📃 Artículo 10 del Reglamento UCA/CG03/2024, de 22 de abril, por el que se modifica el Reglamento por el que se regula el Régimen de Evaluación de los Alumnos de la Universidad de Cádiz .
- 📃 Instrucción de la Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de Cádiz, UCA/I06VE/2026, de 27 de mayo, sobre llamamientos especiales .
✅ ¿Qué es y cuándo puede solicitarse?
El llamamiento especial es una convocatoria especial extraordinaria prevista en el artículo 10 del Reglamento UCA/CG03/2024, de 22 de abril, por el que se modifica el Reglamento por el que se regula el Régimen de Evaluación de los Alumnos de la Universidad de Cádiz .
Esta convocatoria está prevista para aquellos casos en los que el estudiantado, debido a la concurrencia de determinadas circunstancias sobrevenidas, extraordinarias e insoslayables, no pueda acudir al llamamiento que le corresponda.
Para poder solicitar un llamamiento especial, la circunstancia alegada deberá estar debidamente acreditada y encontrarse entre alguno de los supuestos contemplados en el artículo 10.1 del Reglamento de Evaluación.
De acuerdo con dicho artículo, podrán dar lugar a un llamamiento especial las siguientes circunstancias:
- coincidencia de exámenes, en los términos establecidos en la normativa;
- asistencia a reuniones de órganos colegiados en representación de la Universidad de Cádiz;
- enfermedad que imposibilite la asistencia al examen;
- ingreso hospitalario del estudiante o de un familiar hasta segundo grado;
- fallecimiento de un familiar hasta segundo grado en los cuatro días previos;
- coincidencia con actividades oficiales de deportistas de alto nivel; o
- cualquier otro motivo grave debidamente justificado.
📅 ¿Qué ocurre cuando la causa es la coincidencia de exámenes?
La coincidencia de exámenes es una de las circunstancias previstas en el artículo 10.1 del Reglamento de Evaluación que puede dar lugar a la concesión de un llamamiento especial.
Cuando la solicitud se fundamente específicamente en esta causa, deberán tenerse en cuenta, además de lo establecido en el Reglamento de Evaluación, los criterios recogidos en la Instrucción de la Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de Cádiz, UCA/I06VE/2026, de 27 de mayo, sobre llamamientos especiales .
De acuerdo con dicha Instrucción, debe distinguirse entre los siguientes supuestos:
Si el estudiante tiene dos exámenes el mismo día, pero programados a distinta hora, NO PROCEDE la concesión de un llamamiento especial por esta causa, puesto que puede asistir a ambos exámenes.
Si el estudiante tiene dos exámenes el mismo día y programados a la misma hora, SÍ PROCEDE la concesión de un llamamiento especial, puesto que resulta materialmente imposible asistir a ambos exámenes.
En este caso, una vez comprobado que existe una coincidencia efectiva de día y hora, deberá determinarse sobre cuál de las asignaturas recaerá el llamamiento especial. Para ello, se tendrá en cuenta el tipo de convocatoria en que se encuentre cada examen.
Si los dos exámenes coincidentes pertenecen a convocatorias ordinarias, el estudiante deberá realizar uno de ellos en el llamamiento ordinario y podrá solicitar el llamamiento especial para el otro.
Si coincide un examen en convocatoria ordinaria con otro en convocatoria extraordinaria, con carácter general se concederá el llamamiento especial respecto de la asignatura que se encuentre en convocatoria ordinaria, salvo que el Centro considere más conveniente, atendiendo a las circunstancias concurrentes, que el llamamiento especial recaiga sobre la asignatura en convocatoria extraordinaria.
Si los dos exámenes coincidentes pertenecen a convocatorias extraordinarias, corresponderá al Centro determinar cuál de las dos asignaturas deberá realizarse mediante llamamiento especial.
📆 Convocatorias ordinarias y extraordinarias según el semestre
A efectos de aplicar los criterios anteriores, deberá tenerse en cuenta el carácter ordinario o extraordinario de cada convocatoria en función del semestre al que pertenezca la asignatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento UCA/CG03/2024, de 22 de abril, por el que se modifica el Reglamento por el que se regula el Régimen de Evaluación (aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de abril de 2024).
| Asignaturas | Convocatorias ordinarias | Convocatoria extraordinaria |
|---|---|---|
| Asignatura del 1.º semestre | Febrero Septiembre |
Junio |
| Asignatura del 2.º semestre | Junio Septiembre |
Febrero |
| ⏱️ Fases del procedimiento para la solicitud | ||
|---|---|---|
| Pasos | Fase | Descripción |
| 1 | 📝 Solicitud | La solicitud deberá realizarse a través del formulario habilitado, disponible en el botón de acceso al llamamiento especial . |
| 2 | 🔍 Comprobación |
➡️ Si la circunstancia alegada es la coincidencia de exámenes, desde la Secretaría Académica se comprobará previamente, a partir de los horarios oficiales publicados, que efectivamente concurre dicha coincidencia, pasando la persona interesada al paso 3. ➡️ Si la circunstancia alegada es distinta de la coincidencia de examen, la persona interesada deberá ir directamente al paso 5, enviando la documentación justificativa a través del CAU de la Facultad de Filosofía y Letras. |
| 3 | 📄 Justificante de asistencia | Una vez celebrado el examen coincidente, el/la estudiante deberá solicitar al profesorado responsable la firma electrónica del justificante de asistencia a examen , mediante certificado digital. |
| 4 | ✍️ Firma del docente | El justificante podrá ser cumplimentado por el estudiante o por el propio docente, pero deberá estar necesariamente firmado por el profesorado mediante certificado digital tras la realización del examen . |
| 5 | 📨 Envío de la documentación justificativa |
➡️ En caso de coincidencia de exámenes: una vez firmado el justificante de asistencia y antes del cierre de actas, deberá remitirse mediante el CAU de la Facultad de Filosofía y Letras . ➡️ Cuando la circunstancia alegada sea distinta de la coincidencia de exámenes: deberá utilizarse ese mismo CAU para remitir la documentación justificativa de la circunstancia alegada que haya motivado la solicitud del llamamiento especial. |
| 6 | 📢 Publicación | La relación provisional y definitiva de personas admitidas, así como el cronograma de los llamamientos especiales, se publicarán en la página de solicitud de llamamiento especial . |
Solicitud de la convocatoria de diciembre
La Universidad de Cádiz establece en su Reglamento UCA/CG03/2024, de 22 de abril, por el que se modifica el Reglamento por el que se regula el Régimen de Evaluación (aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de abril de 2024), concretamente, en sus artículos 7.4 y 7.5, la posibilidad de una convocatoria extraordinaria en diciembre, en los siguientes términos:
- ➡️ En los títulos de grado, para aquellos estudiantes a los que les resten para finalizar sus estudios 42 créditos o menos de la carga lectiva de la titulación o, alternativamente, les resten un máximo de 3 asignaturas para terminar dichos estudios, aunque estas en su conjunto superen los créditos indicados.
- ➡️ En los títulos de máster, para aquellos estudiantes a los que les resten para finalizar sus estudios 12 créditos o menos, sin contabilizar los créditos de las prácticas y del Trabajo de Fin de Máster en este cómputo.
De acuerdo con el citado reglamento, la solicitud de convocatoria extraordinaria de diciembre deberá realizarse, tanto para Grado como para Máster, durante la segunda quincena de octubre.
El procedimiento para solicitarla es el siguiente:
- ✅ Mediante la Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz, en la sección Estudiantes y en el procedimiento «Convocatoria de diciembre», o directamente a través del enlace oficial al procedimiento (abierto del 16 al 31 de octubre).
- ⚠️ Si hay una incidencia técnica, deberá notificarse a través del enlace correspondiente.
Solicitud de revisión de calificaciones ante el Departamento
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento UCA/CG03/2024, de 22 de abril, por el que se modifica el Reglamento por el que se regula el Régimen de Evaluación y con el artículo 165 de los Estatutos de la UCA, el estudiantado dispone de un procedimiento de reclamación de calificaciones tras la revisión realizada ante el profesorado responsable de la asignatura.
- 1️⃣ El estudiante podrá presentar una reclamación ante la Dirección del Departamento en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del período de revisión ante el profesorado.
- 2️⃣ La reclamación se realizará mediante un escrito razonado, que deberá remitirse por correo electrónico a la dirección del Departamento responsable de la asignatura.
✍️ ¿Qué se entiende por «escrito razonado»?
El artículo 19 del Reglamento UCA/CG03/2024, de 22 de abril, por el que se modifica el Reglamento por el que se regula el Régimen de Evaluación exige que la reclamación se formule mediante un escrito razonado, aunque no define expresamente este concepto.
En el artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) se encuentran referencias directas al concepto “escrito razonado”, entendiendo como tal aquel que contenga las alegaciones que sirvan para fundamentar el recurso.
Por escrito razonado debe entenderse una reclamación en la que el/la estudiante exponga y fundamente los motivos de su disconformidad. Por tanto, no resulta suficiente manifestar únicamente que no se está de acuerdo con la calificación, sino que deberán indicarse las razones concretas que justifican la reclamación, referidas a la prueba, trabajo o examen objeto de revisión y, cuando proceda, a los criterios de evaluación o corrección aplicados.
📄 ¿Qué debe contener el escrito de reclamación?
El escrito deberá permitir identificar correctamente al estudiante, la asignatura y la prueba cuya revisión se solicita, así como los motivos en los que se fundamenta la reclamación.
- 👤 Nombre, apellidos y DNI del solicitante.
- 🎓 Titulación, curso y grupo al que pertenece.
- 📚 Asignatura respecto de la cual solicita la revisión.
- 📬 Dirección de contacto a efectos de notificaciones.
- 📝 Identificación del trabajo, prueba o examen cuya revisión se solicita.
- ⚖️ Justificación o motivos de la reclamación, exponiendo razonadamente las razones de su disconformidad.
- ✍️ Lugar, fecha y firma del solicitante.
📨 Departamento al que debe dirigirse la reclamación
| Departamento | Director/a del Departamento | Correo |
|---|---|---|
| Filología | Victoriano Gaviño Rodríguez | filologia@uca.es |
| Filología Clásica | Manuel Sánchez Ortiz de Landaluce | filologia.clasica@uca.es |
| Filología Francesa e Inglesa | José María Mariscal Chicano | filofrancesa.inglesa@uca.es |
| Historia, Geografía y Filosofía | Vicente Castañeda Fernández | departamento.historia@uca.es |
| Historia Moderna, Contemporánea, de América y del Arte | Alberto José Gullón Abao | historia.moderna@uca.es |
Solicitud de evaluación por compensación
La evaluación por compensación es un procedimiento excepcional que permite valorar globalmente el rendimiento académico del estudiantado cuando, cumpliendo determinados requisitos, le reste un número reducido de asignaturas para finalizar sus estudios.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 4 del Reglamento UCA/CG08/2014, de 16 de diciembre, de evaluación por compensación , el estudiantado podrá solicitar esta modalidad siempre que cumpla los siguientes requisitos:
- 1️⃣ En estudios de grado, haber superado al menos el 50 % de los créditos de la titulación en la Universidad de Cádiz.
- 2️⃣ Que reste para finalizar los estudios: en el caso de grado, una asignatura anual o dos semestrales, y en el caso de máster, una asignatura.
Los créditos correspondientes al Trabajo/Proyecto Fin de Grado o Máster y las asignaturas prácticas (prácticas externas, practicum, rotatorios clínicos, etc.) no se computan a efectos de determinar el cumplimiento de estos requisitos.
📚 Normativas
Inscripción en el acto de graduación
Para una correcta inscripción en el acto de graduación de la Facultad de Filosofía y Letras, el estudiantado deberá cumplimentar la solicitud correspondiente y remitir, en su caso, la documentación acreditativa que se indique.
El plazo de graduación se abrirá entre el 9️⃣ y 1️⃣3️⃣ de marzo. No se aceptarán inscripciones después de ese período.
🧾 Procedimiento
Solicitud de premio extraordinario de fin de grado o máster
La Universidad de Cádiz establece en su Reglamento UCA/CG04/2012, de 30 de marzo de 2012, para la concesión de los premios extraordinarios de Fin de Grado y de Fin de Máster unas distinciones oficiales otorgadas al estudiantado con los mejores expedientes académicos de cada titulación, tanto de grado como de máster.
| 📌 Requisitos para optar al premio | |
|---|---|
| 🎓 Finalización de estudios | Haber finalizado los estudios en la titulación correspondiente durante el curso académico objeto de la convocatoria. |
| 📊 Nota media mínima | Contar con una nota media igual o superior a 7,0 (Notable) en el expediente académico. |
| ⏱️ Fases del procedimiento y plazos | ||
|---|---|---|
| 📢 Convocatoria | Publicación de la convocatoria por el Centro. | Último día hábil de octubre. |
| 📝 Presentación de solicitudes | Presentación de solicitudes en el modelo oficial. | 15 días hábiles. |
| 📋 Relación provisional | Publicación de personas admitidas y excluidas provisionales. | Máximo 5 días hábiles. |
| ✏️ Reclamaciones | Reclamaciones a la relación provisional. | 5 días hábiles. |
| ✅ Relación definitiva | Publicación de la relación definitiva de personas admitidas. | Tras resolver las alegaciones. |
| 📌 Resolución provisional | Publicación de la propuesta provisional de concesión. | Dentro del mes siguiente. |
| ✏️ Alegaciones | Alegaciones a la propuesta provisional. | 15 días hábiles. |
| ✅ Resolución definitiva | Publicación de la propuesta definitiva de concesión tras su aprobación por la Junta de Facultad. | Sin plazo concreto. |
| 🏛️ Resolución definitiva | Resolución del Consejo de Gobierno y publicación en el BOUCA. | Sin plazo concreto. |