Procedimiento para la extinción del título – Máster en Arqueología Náutica y Subacuática
- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, especialmente en lo relativo al seguimiento de los títulos universitarios oficiales (artículo 28) y a los procedimientos de renovación de su acreditación.
- Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en particular sus artículos 17, relativo al seguimiento de los títulos universitarios oficiales, y 20, relativo a la supresión de enseñanzas universitarias oficiales. Este último establece los supuestos que pueden dar lugar a la supresión de una enseñanza, el procedimiento para su tramitación y las garantías aplicables al estudiantado afectado.
- Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), en su redacción vigente, en particular sus artículos 14 y 15, relativos a la inscripción de los títulos y al contenido de los correspondientes asientos registrales.
- Reglamento UCA/CG03/2020, de 18 de febrero, para la creación, modificación, suspensión, extinción y gestión de títulos oficiales en la Universidad de Cádiz, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de septiembre de 2022, en particular su Título II, Capítulo IV (artículos 20, 21 y 22), relativo al procedimiento para la suspensión y extinción de títulos de Grado, Máster y Doctorado.
- Reglamento UCA/CG05/2022, de 24 de junio, por el que se regulan los derechos de los estudiantes sobre las asignaturas de Planes de Estudios de Grado y Máster de la Universidad de Cádiz en proceso de extinción o modificación, que establece el régimen aplicable al estudiantado afectado por dichos procesos.
- Las directrices y protocolos vigentes de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) relativos al seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales.
a) Criterios y procedimiento para la suspensión o extinción del título.
b) Medidas destinadas a garantizar los derechos de los estudiantes que cursen un título en proceso de extinción.
- Problemas de demanda, manifestados en un descenso significativo y prolongado del número de estudiantes matriculados o de nuevo ingreso que pueda comprometer la viabilidad del título.
- Deterioro grave y prolongado de los resultados académicos, evidenciado, entre otros aspectos, por una disminución significativa de las tasas de éxito o graduación o por un incremento de la tasa de abandono.
- Imposibilidad de garantizar la sostenibilidad económica del título, con carácter temporal o definitivo.
- No superación del procedimiento de renovación de la acreditación, cuando de ello se derive, conforme a la normativa aplicable, la necesidad de iniciar el correspondiente procedimiento de extinción o supresión.
- Incumplimiento grave de los compromisos adquiridos en la memoria verificada del plan de estudios, particularmente cuando resulte imposible mantener los compromisos relativos al profesorado, personal de apoyo, recursos materiales, servicios u otros elementos esenciales para la adecuada impartición del título.
- Sustitución del título por uno nuevo como consecuencia de una o varias modificaciones sustanciales que requieran una nueva verificación.
- Cambios en la normativa estatal o autonómica que imposibiliten la continuidad del título en las condiciones en que fue verificado y autorizado.
- Cuando durante los cuatro años anteriores a su comprobación el estudiantado de nuevo ingreso en el título no supere el 15 % de las plazas ofertadas en el plan de estudios según su memoria verificada, salvo que se aporte un nuevo estudio de viabilidad académica del título vigente y una propuesta de modificación sustancial, en los términos establecidos por el artículo 20 del Decreto 154/2023.
- Por voluntad motivada de la Universidad de Cádiz, cuando no concurra ninguno de los supuestos anteriores y la decisión se adopte de conformidad con los requisitos y criterios establecidos en la normativa de la Universidad.
- Por cualquier otra circunstancia que, de acuerdo con la legislación vigente, pueda determinar la suspensión o supresión de la enseñanza universitaria oficial.
- acreditar las circunstancias que comprometen la viabilidad o continuidad del título;
- identificar y justificar las medidas adoptadas previamente para intentar solventar las dificultades detectadas y valorar sus resultados;
- justificar la inexistencia o insuficiencia de otras medidas que permitan garantizar la adecuada continuidad del título;
- en caso de suspensión temporal, establecer las actuaciones que se desarrollarán durante el periodo de suspensión y la previsión temporal para una eventual recuperación del título;
- cuando se proponga directamente la extinción definitiva, justificar la imposibilidad o falta de idoneidad de una suspensión temporal previa;
- establecer los procedimientos y mecanismos destinados a garantizar los derechos académicos de los estudiantes afectados.
La propuesta deberá ser informada por la Comisión de Títulos de la Universidad de Cádiz, oído el Centro responsable.
A la vista de dicho informe, corresponderá al Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz decidir sobre la aprobación de la propuesta. En caso de aprobación, será remitida al Consejo Social de la Universidad de Cádiz para su correspondiente aprobación.
Cuando se trate de la supresión definitiva de una enseñanza universitaria oficial, se seguirá posteriormente el procedimiento establecido por la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La propuesta deberá acompañarse de una memoria acreditativa en la que se identifique el título cuya supresión se solicita, las circunstancias que la motivan y el procedimiento previsto para garantizar los derechos del estudiantado que se encuentre cursando las enseñanzas.
La propuesta será objeto del informe preceptivo del Consejo Andaluz de Universidades y se elevará posteriormente al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, órgano al que corresponde acordar la supresión de las enseñanzas universitarias oficiales impartidas por las universidades andaluzas.
Una vez autorizada la supresión, la Consejería competente en materia de universidades lo comunicará al Ministerio competente a efectos de su correspondiente anotación en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
A estos efectos, el Equipo de Dirección del Centro propondrá, para su aprobación por la Junta de Centro y su posterior tramitación cuando corresponda, las medidas necesarias para ordenar el proceso de extinción.
Entre dichas medidas deberán contemplarse, al menos, las siguientes:
- Cese de la oferta de plazas de nuevo ingreso, una vez iniciado el proceso de extinción, sin perjuicio de los supuestos excepcionales previstos en la normativa de la Universidad de Cádiz.
- Establecimiento de un cronograma de extinción del plan de estudios, que determine la progresiva desaparición de la docencia de los distintos cursos y asignaturas. Salvo que la memoria del título establezca otro régimen, la extinción se producirá, con carácter general, curso por curso.
- Garantía del derecho a evaluación de los estudiantes afectados. Una vez extinguida la docencia de cada curso, el estudiantado dispondrá de las convocatorias establecidas en el Reglamento UCA/CG05/2022 y demás normativa que resulte de aplicación.
- Establecimiento, cuando proceda, de un procedimiento de adaptación a un nuevo plan de estudios, de acuerdo con las previsiones contenidas en la memoria del nuevo título y en la normativa de la Universidad de Cádiz.
- Adopción de las medidas necesarias para garantizar los derechos del estudiantado en relación con las actividades prácticas, prácticas externas, trabajos de fin de Grado o Máster y demás actividades académicas que presenten particularidades durante el periodo de extinción.
- Desarrollo de acciones específicas de información, orientación y tutoría dirigidas al estudiantado afectado, con objeto de facilitar la planificación y finalización de sus estudios o, en su caso, su adaptación a un nuevo plan.
La Secretaría del Centro establecerá, asimismo, los mecanismos necesarios para proporcionar información individualizada al estudiantado afectado sobre su situación académica, las posibilidades de continuación de los estudios y, cuando proceda, las alternativas de adaptación disponibles.
En particular, deberá supervisar:
- el cumplimiento del cronograma de extinción;
- la adecuada aplicación de las medidas destinadas a garantizar los derechos académicos del estudiantado;
- el desarrollo de las acciones de información, orientación y tutoría previstas;
- las posibles incidencias surgidas durante el proceso y las medidas adoptadas para su resolución;
- el adecuado desarrollo de la docencia y evaluación durante las diferentes fases del proceso de extinción;
- y, en su caso, el funcionamiento de los procedimientos de adaptación a nuevos planes de estudio.
En caso de detectarse incidencias o desviaciones significativas respecto del plan de extinción aprobado, la Comisión de Garantía de Calidad propondrá a los órganos competentes del Centro las medidas correctoras que resulten necesarias para garantizar los derechos del estudiantado y el adecuado desarrollo del proceso.