Grado en Estudios Franceses. Calendario de implantación del título
- Curso 2010-2011: primer curso.
- Curso 2011-2012: segundo curso.
- Curso 2012-2013: tercer curso.
- Curso 2013-2014: cuarto curso.
- Curso 2010-2011: se extingue el primer curso.
- Curso 2011-2012: se extingue el segundo curso.
- Curso 2012-2013: se extingue el tercer curso.
- Curso 2013-2014: se extingue el cuarto curso.
| Curso 2010/11 | Curso 2011/12 | Curso 2012/13 | Curso 2013/14 | Curso 2014/15 |
| 1º | 1º | 1º | 1º | |
| 2º | 2º | 2º | ||
| 3º | 3º | |||
| 4º | ||||
| 1º | 1º | |||
| 2º | 2º | 2º | ||
| 3º | 3º | 3º | 3º | |
| 4º | 4º | 4º | 4º | 4º |
| IMPLANTACIÓN DE CURSOS DEL NUEVO GRADO | |
| DERECHO A EXAMEN DE LA LICENCIATURA EN EXTINCIÓN | |
|
CURSOS DE LA LICENCIATURA EN EXTINCIÓN |
ADAPTACIÓN DESDE LA LICENCIATURA
De conformidad con lo previsto en el mismo, se entiende por “reconocimiento la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial”.
Por su parte la transferencia de créditos “implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial”.
Debiendo en todo caso tener en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.8 del citado RD, “la inclusión, en el expediente académico y en el Suplemento Europeo al Título, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas previamente, indistintamente de la universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título universitario oficial”, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título (SET), regulado en el Real Decreto 822/2021, de 28 septiembre, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.
El reconocimiento de créditos tras la admisión del estudiante cumplirá, en todo caso, con lo previsto en el artículo 10 del RD citado.
Procedimiento de adaptación, en su caso, de los estudiantes de los estudios existentes al nuevo plan de estudios
Aunque lo deseable es que los alumnos finalicen sus estudios universitarios cursando el mismo Plan de Estudios en que iniciaron los mismos, es lógico pensar que se darán situaciones en las que el cambio se haga aconsejable, o incluso ineludible. Por ello, el proceso de implantación gradual de la nueva titulación con la extinción paralela de la actual Licenciatura facilitará el proceso de adaptación de los estudiantes a la nueva situación. Para alcanzar este objetivo, las pautas de Elaboración de Planes de Estudio indican que las adaptaciones deberán dar la respuesta adecuada a los estudiantes que deseen completar la titulación universitaria de Grado y que, para ello, deben definirse cuadros de reconocimiento, preferiblemente por módulos y cursos, y aplicando una correspondencia de un ECTS por cada crédito LRU.
La D.A. 2ª del RD 1393/2007 dispone que los alumnos que hayan comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrán acceder a las enseñanzas de grado previa admisión de la Universidad y de acuerdo con lo establecido en el propio Real Decreto y en la normativa de la Universidad. A falta de una normativa específica de la Universidad de Cádiz al respecto, la normativa aplicable será la del reconocimiento de créditos conforme a los artículos 6 y 13 del D. 1393/2007.
La decisión de reconocimiento se adopta tomando en consideración, en términos de conjunto, que los objetivos generales y resultados de aprendizaje alcanzados en los contenidos cursados por un estudiante sean comparables a aquellos para los que solicita el reconocimiento. Las resoluciones de reconocimiento podrán acompañarse de recomendaciones para que cada estudiante implicado complete su formación en una o varias materias.
Los criterios de reconocimiento que contempla la presente memoria podrán ser ampliados a otros casos si la Comisión de Garantía Interna de Calidad del Centro considerara que hay situaciones que no han sido contempladas con la perspectiva adecuada, y que pudieran perjudicar el desarrollo curricular de algún estudiante. En todo caso, se hará valer el criterio de reconocer los contenidos relacionados con la titulación, e identificar las materias que deba cursar un estudiante para completar las competencias del Grado.
A partir de las consideraciones anteriores, para el Grado en Estudios Franceses se establece el siguiente procedimiento de adaptación.
Adaptación por asignaturas
A efectos exclusivamente de facilitar la adaptación entre la titulación de Filología Francesa y el Grado en Estudios Franceses, se establece el cuadro de reconocimiento entre asignaturas que aparece más abajo.
Para su elaboración se ha tenido en cuenta que la decisión de reconocimiento se adopta tomando en consideración, en términos de conjunto, que los resultados de aprendizaje alcanzados en los contenidos cursados por un estudiante sean comparables a aquellos para los que se solicita el reconocimiento. Las resoluciones de reconocimiento podrán acompañarse de recomendaciones para que el alumno complete su formación en una o varias materias.
En cualquier caso, los criterios de reconocimiento que contempla la presente memoria podrán ser ampliados a otros casos si la Comisión de Garantía Interna de Calidad del Centro determina que hay situaciones que no han sido contempladas con la perspectiva adecuada, y que puedan perjudicar el desarrollo curricular de algún estudiante.
En todo caso, se hará valer el criterio de reconocer los contenidos relacionados con la titulación e identificar las materias que deba cursar el alumno para completar las competencias del Grado.
Estos criterios serán de aplicación a la incorporación al Grado de estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, en cuyo caso, y con las debidas garantías académicas, se aplicarán los criterios con la oportuna flexibilidad.
Tabla 10.2. Adaptaciones por asignaturas / materias
| Licenciatura en Filología Francesa (BOE 6 marzo 2002) |
LRU | Grado en Estudios Franceses | ECTS |
| Lengua Española | 9 | Lengua Española | 6 |
| Latín | 9 | Lengua Clásica | 6 |
| Segunda lengua y su literatura | 12 | Idioma moderno I | 12 |
| Lingüística | 9 | Lingüística | 6 |
| Teoría de la literatura | 9 | Teoría de la literatura | 6 |
| Lengua Francesa I | 15 | Lengua Francesa I | 6 |
| Lengua Francesa II | 6 | ||
| Literatura francesa medieval y renacentista | 12 | Literatura Francesa I | 6 |
| Fonética y Fonología Francesa | 9 | Fonética Francesa | 6 |
| Lengua Francesa II | 12 | Lengua Francesa III | 6 |
| Lengua Francesa IV | 6 | ||
| Traducción francés / español | 6 | Teoría y práctica de la Traducción (francés-español) | 6 |
| * Una optativa de 1er ciclo | 6 | Pensamiento crítico, discurso y argumentación | 6 |
| * Una optativa de 1er ciclo | 6 | Comunicación y gestión de la información | 6 |
| Introducción al comentario de textos | 6 | Análisis del discurso en lengua francesa | 6 |
| Gramática francesa | 12 | Lengua Francesa V | 6 |
| Lengua Francesa VI | 6 | ||
| Historia de la Lengua Francesa | 12 | Variación lingüística en lengua francesa | 6 |
| Gramática contrastiva | 6 | ||
| Literatura Francesa: Siglos XVII-XVIII | 12 | Literatura Francesa II | 6 |
| Historia y Cultura Francesas | 12 | Historia y cultura de los países francófonos | 12 |
| Literatura Francesa de los Siglos XIX y XX | 12 | Literatura Francesa III | 6 |
| Literatura Francesa Contemporánea | 6 | ||
| Crítica Literaria Francesa | 12 | Crítica literaria francesa | 6 |
| Literaturas en lengua francesa y otras artes | 6 | ||
| Semántica y Pragmática de la Lengua Francesa | 15 | Semántica y Pragmática en Lengua Francesa | 12 |
| * Introducción a la literatura francófona belga | 6 | La suma de dos de estas asignaturas podrá ser convalidada por Literaturas Francófonas* | 12 |
| * Introducción a la literatura africana en lengua francesa | 6 | ||
| * Literatura Francófona Belga Siglo XIX | 6 | ||
| * Literatura Africana en lengua francesa | 6 |
* Siendo las combinatorias posibles las siguientes:
a.
| * Introducción a la literatura francófona belga * Introducción a la literatura africana en lengua francesa |
6 6 |
Literaturas Francófonas* | 12 |
b.
| * Introducción a la literatura francófona belga * Literatura Francófona Belga Siglo XIX |
6 6 |
Literaturas Francófonas* | 12 |
c.
| * Introducción a la literatura francófona belga * Literatura Africana en lengua francesa |
6 6 |
Literaturas Francófonas* | 12 |
d.
| * Introducción a la literatura africana en lengua francesa * Literatura Francófona Belga Siglo XIX |
6 6 |
Literaturas Francófonas* | 12 |
e.
| * Introducción a la literatura africana en lengua francesa * Literatura Africana en lengua francesa |
6 6 |
Literaturas Francófonas* | 12 |
f.
| * Literatura Francófona Belga Siglo XIX * Literatura Africana en lengua francesa | 6 6 |
Literaturas Francófonas* | 12 |
Convalidación de materias
Los estudiantes que actualmente estén cursando la Licenciatura en Filología Francesa podrán solicitar la convalidación de todas aquellas materias que le conduzcan a la adquisición de conocimientos y competencias similares a las contempladas en las materias de grado a la Comisión de Convalidación de la Facultad de Filosofía y Letras o al órgano competente que determine la Universidad. La Comisión deberá contemplar la opción más favorable para el alumno/a de todas las posibles.
Adaptación global
Aquellos estudiantes que en el momento de solicitar la adaptación hubiesen superado al menos 240 créditos de la Licenciatura en Filología Francesa podrán obtener el Título de Grado, siempre que hayan superado todos los créditos correspondientes al Primer Ciclo y todas las asignaturas troncales y obligatorias del Segundo Ciclo, con la obligación de realizar la elaboración y defensa del Proyecto Fin de Grado. En este caso, la normativa específica que la Universidad de Cádiz respecto a la adjudicación, presentación y defensa de los Trabajos Fin de Grado, determinará las circunstancias especiales y requisitos necesarios que condicionarán la matrícula en dicha materia para los alumnos de la actual Licenciatura.
En cualquier caso, y con objeto de garantizar los derechos adquiridos de todos los estudiantes que en el momento de la puesta en marcha del Título de Grado se encuentren matriculados en cualquiera de los cursos o asignaturas del plan de estudios de Licenciatura en Filología Francesa, una vez extinguida su docencia, tendrán derecho a examen de las asignaturas extinguidas en las convocatorias vigentes durante un período de dos años. Los estudiantes que en ese período no cumplan los requisitos necesarios para la obtención del Título de Licenciatura y deseen continuar sus estudios, deberán solicitar obligatoriamente la adaptación al nuevo Título de Grado. No obstante, podrán solicitar la adaptación con anterioridad a esa fecha si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- No haber superado alguna de las asignaturas extinguidas para las que no existen más convocatorias de exámenes.
- La adaptación conduciría a una situación en la que podría matricularse de al menos 60 créditos ECTS de las asignaturas del Título de Grado implantadas en ese momento.
- La adaptación conduciría a una situación en la que podría matricularse de todos los créditos ECTS que le faltaran para obtener el Título de Grado matriculándose en asignaturas implantadas en ese momento.
Por otra parte, para facilitar la adaptación de los estudiantes a la nueva titulación en las mejores condiciones posibles, a través del sistema de tutorización a estudiantes, se les ofrecerá la posibilidad de realizar un análisis previo individualizado de las distintas posibilidades, recomendándoles la vía más adecuada de adaptación de entre las contempladas en la presente memoria.
En todo caso, la resolución sobre las solicitudes de adaptación presentadas se realizará siguiendo la normativa vigente al respecto en cada momento en la Universidad de Cádiz.
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, recoge en el Anexo I “Memoria para la solicitud de verificación de los títulos oficiales”, Apartado 9 “Sistema de Garantía de la calidad” que éste debe contener información sobre el criterios específicos para el caso de extinción del título.
El Procedimiento para el Seguimiento de los Títulos Oficiales de Grado y Máster (versión 2, del 21
de diciembre de 2011), establecido por la Agencia Andaluza del Conocimiento, recoge en el apartado 5.2 que en el “Autoinforme de seguimiento del título” debe figurar la información relativa a la puesta en marcha del título y los resultados de la aplicación del Sistema de Garantía de Calidad.
Real Decreto 1509/2008 de 12 de Septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, recoge en su artículo 15 el contenido de los asientos registrales relativos a títulos oficiales.
Criterios Generales para los Planes de Estudios en extinción aprobados en Consejo de Gobierno
de 20 de Noviembre de 1999 (BOUCA nº 99).