Criterios y procedimiento específico para una posible extinción del título
OBJETO
REFERENCIAS Y NORMATIVAS
4) Criterios Generales para los Planes de Estudios en extinción aprobados en Consejo de Gobierno de 20 de Noviembre de 1999 (BOUCA nº 99).
El procedimiento a desarrollar consta de dos partes: a) criterios para la extinción del título; b) sistemática para garantizar los derechos de los estudiantes que cursen el título en extinción.
a) Criterios para la extinción:
3) Como consecuencia de cambios producidos en la legislación estatal o autonómica aplicable.
4) A propuesta razonada del centro, tras aprobación por su Junta de Centro, del Consejo de Gobierno de la UCA o de la Comunidad Autonómica.
b) Sistemática para garantizar los derechos de los estudiantes que cursen el título en extinción:
En el caso de la extinción de un título, el Equipo de Dirección del centro debe proponer, para su aprobación por la Junta de Centro, las medidas a adoptar. Entre ellas se deben contemplar:
1) No admitir más matrículas de nuevo ingreso en el título.
2) Cronograma que recoja la suspensión temporal de la impartición de la docencia.
3) El derecho a evaluación de los estudiantes, hasta consumir las convocatorias reguladas por los Estatutos de la Universidad de Cádiz y el acuerdo del Consejo de Gobierno.
4) Un procedimiento de adaptación de los estudios a extinguir a un nuevo plan de estudios.
SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN