Calendario de implantación del título. Grado Lingüística y Lenguas Aplicadas
La implantación del Grado en Lingüística y Lenguas Aplicadas se realizará de manera progresiva. Cada curso académico se pondrá en marcha un nuevo curso, de manera que el cronograma de implantación se inicia en el curso 2010-2011, en que empieza a impartirse el primer curso.
Teniendo en cuenta que este Grado supone la adaptación de una Licenciatura de sólo segundo ciclo se propone que esta comience a extinguirse en el curso 2011-2012, coincidiendo con la implantación de segundo curso del Grado. Del mismo modo, en el curso académico 2012-2013 dejarán de ofertarse las asignaturas troncales de 4º curso y las optativas de segundo ciclo.
Así, el calendario de implantación es el siguiente:
De análoga manera, el procedimiento de extinción de los planes de estudio actuales conducentes a la obtención del título de Licenciado en Lingüística se realizará por cursos sucesivos, de acuerdo con el siguiente calendario:
El proceso temporal de implantación del Grado en Lingüística y Lenguas Aplicadas, su coexistencia con la Licenciatura en Lingüística y el periodo de matrícula con derecho a examen en el plan de la licenciatura en extinción se plasma en el cronograma siguiente:
| Curso 2010/11 | Curso 2011/12 | Curso 2012/13 | Curso 2013/14 |
| 1º | 1º | 1º | 1º |
| 2º | 2º | 2º | |
| 3º | 3º | ||
| 4º | |||
| 3º | 3º | 3º | |
| 4º | 4º | 4º | 4º |
| IMPLANTACIÓN DE CURSOS DEL NUEVO GRADO | |
| DERECHO A EXAMEN DE LA LICENCIATURA EN EXTINCIÓN | |
| CURSOS DE LA LICENCIATURA EN EXTINCIÓN |
Adaptación desde la licenciatura en LLA
Transferencia y reconocimiento de créditos: sistema propuesto por la Universidad.
La Universidad de Cádiz ha previsto hasta ahora en su normativa todo lo referente a convalidaciones, reconocimiento y adaptación de créditos, estando toda la información disponible en la página web de la Universidad.
En los nuevos planes de estudios de Grado, la Universidad de Cádiz procederá a la adaptación de la normativa e incorporará los requerimientos fijados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
El Grado en Lingüística y Lenguas Aplicadas estará sujeto a la nueva normativa, cumpliéndose en todo caso las especificaciones señaladas en el artículo 6 sobre reconocimiento y transferencia de créditos, y en el artículo 13 sobre Reconocimientos de Créditos en las Enseñanzas de Grado, del citado Real Decreto 1393/2007.
Así, el reconocimiento será entendido como la aceptación por la Universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra Universidad, son computados en otras enseñanzas distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Así mismo, la Transferencia implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
Todos los créditos obtenidos por el estudiante en estudios oficiales cursados en cualquier universidad, tanto los transferidos como los cursados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.
Los créditos obtenidos por el estudiante con anterioridad, podrán ser reconocidos en las nuevas enseñanzas seguidas por él, de acuerdo con la normativa que a tal efecto establezca la Universidad que, en todo caso, deberá respetar las siguientes reglas básicas:
- Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
- Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
- El resto de créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.
- Asimismo, se establecerá en esta norma, los reconocimientos de créditos que los estudiantes pueden obtener por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursados.
Procedimiento de adaptación, en su caso, de los estudiantes de los estudios existentes al nuevo plan de estudio.
A efectos exclusivamente de facilitar la adaptación entre ambas titulaciones, se establece el cuadro de reconocimiento entre asignaturas que aparece más abajo. Para su elaboración se ha tenido en cuenta que la decisión de reconocimiento se adopta tomando en consideración, en términos de conjunto, que los resultados de aprendizaje alcanzados en los contenidos cursados por un estudiante sean comparables a aquellos para los que se solicita el reconocimiento. Las resoluciones de reconocimiento podrán acompañarse de recomendaciones para que el alumno complete su formación en una o varias materias.
En cualquier caso los criterios de reconocimiento que contempla la presente memoria podrán ser ampliados a otros casos si la Comisión de Garantía Interna de Calidad del Centro determina que hay situaciones que no han sido contempladas con la perspectiva adecuada, y que puedan perjudicar el desarrollo curricular de algún estudiante.
En todo caso se hará valer el criterio de reconocer los contenidos relacionados con la titulación, e identificar las materias que deba cursar el alumno para completar las competencias del Grado.
Estos criterios serán de aplicación a la incorporación al Grado de estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, en cuyo caso, y con las debidas garantías académicas, se aplicarán los criterios con la oportuna flexibilidad. Tabla 10.2. Adaptaciones por asignaturas/materias
Convalidación de materias
Los estudiantes que actualmente estén cursando la Licenciatura en Lingüística podrán solicitar al órgano competente que determine la Universidad la convalidación de todas aquellas materias que le conduzcan a la adquisición de conocimientos y competencias similares a las contempladas en las materias de grado. La Comisión deberá contemplar la opción más favorable para el alumno/a de todas las posibles.
En cualquier caso, y con objeto de garantizar los derechos adquiridos de todos los estudiantes que en el momento de la puesta en marcha del Título de Grado se encuentren matriculados en cualquiera de los cursos o asignaturas del plan de estudios de Licenciatura en Lingüística, una vez extinguida su docencia, tendrán derecho a examen de las asignaturas extinguidas en las convocatorias que a esos efectos se establezcan por el órgano competente de la Universidad durante un período de dos años. Los estudiantes que en ese período no cumplan los requisitos necesarios para la obtención del Título de Licenciatura y deseen continuar sus estudios, deberán solicitar obligatoriamente la adaptación al nuevo Título de Grado. No obstante, podrán solicitar la adaptación con anterioridad a esa fecha siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- No haber superado alguna de las asignaturas extinguidas para las que no existen más convocatorias de exámenes.
- La adaptación conduciría a una situación en la que podría matricularse de todos los créditos ECTS que le faltaran para obtener el Título de Grado matriculándose en asignaturas implantadas en ese momento.
Por otra parte, para facilitar la adaptación de los estudiantes a la nueva titulación en las mejores condiciones posibles, a través del sistema de tutorización a estudiantes, se les ofrecerá la posibilidad de realizar un análisis previo individualizado de las distintas posibilidades, recomendándoles la vía más adecuada de adaptación de entre las contempladas en la presente memoria.
En todo caso, la resolución sobre las solicitudes de adaptación presentadas se realizará siguiendo la normativa vigente al respecto en cada momento en la Universidad de Cádiz.
| Licenciatura en Lingüística | Créditos | Grado en Lingüística y Lenguas Aplicadas | Créditos |
| Sintaxis | 6 | Sintaxis | 6 |
| Semántica | 6 | Semántica | 6 |
| Pragmática | 6 | Pragmática | 6 |
| Sociolingüística | 6 | Sociolingüística | 6 |
| Lingüística Aplicada | 6 | Lingüística Aplicada | 6 |
| Fonética y Fonología | 6 | Fonética y Fonología | 6 |
| Morfología | 6 | Morfología | 6 |
| Lingüística histórica | 6 | Lenguas del Mundo | 6 |
| Psicolingüística | 6 | Psicolingüística | 6 |
| Lingüística computacional | 6 | Lingüística computacional | 6 |
| Tendencias actuales de la Lingüística | 6 | Modelos y Métodos de la Lingüística | 6 |
| Técnicas en la elaboración de diccionarios | 6 | Técnicas en la elaboración de diccionarios | 6 |
| Terminología | 6 | Terminología y variación especializada | 6 |
| Texto, Discurso y Conversación | 6 | Texto, Discurso y Conversación | 6 |
| Lingüística de la comunicación y tipos de lenguajes | 6 | Lingüística de la comunicación | 6 |
| Antropología lingüística | 6 | Antropología lingüística | 6 |
| Teoría y metodología de la enseñanza de lenguas | 6 | Teoría y metodología de la enseñanza de lenguas | 6 |
| Neurolingüística y trastornos del lenguaje | 6 | Lingüística clínica | 6 |
| Contacto lingüístico e interculturalidad | 6 | Teoría y aplicación de la mediación lingüística e intercultural | 6 |
| Traducción automática | 6 | Ingeniería del lenguaje | 6 |
| Política y Planificación lingüísticas | 6 | Política y Planificación lingüísticas | 6 |
PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS EN CASO DE EXTINCIÓN DEL TÍTULO
1. OBJETO
2. REFERENCIAS Y NORMATIVAS
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, recoge en el Anexo I “Memoria para la solicitud de verificación de los títulos oficiales”, Apartado 9 “Sistema de Garantía de la calidad” que éste debe contener información sobre el criterios específicos para el caso de extinción del título.
El Procedimiento para el Seguimiento de los Títulos Oficiales de Grado y Máster (versión 2, del 21 de diciembre de 2011), establecido por la Agencia Andaluza del Conocimiento, recoge en el apartado 5.2 que en el “Autoinforme de seguimiento del título” debe figurar la información relativa a la puesta en marcha del título y los resultados de la aplicación del Sistema de Garantía de Calidad.
Real Decreto 1509/2008 de 12 de Septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, recoge en su artículo 15 el contenido de los asientos registrales relativos a títulos oficiales.
Criterios Generales para los Planes de Estudios en extinción aprobados en Consejo de Gobierno de 20 de Noviembre de 1999 (BOUCA nº 99).
3. DESAROLLO DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento a desarrollar consta de dos partes: a) criterios para la extinción del título; b) sistemática para garantizar los derechos de los estudiantes que cursen el título en extinción.
a) Criterios para la extinción:
El Consejo de Gobierno de la Universidad debe especificar los límites concretos para cada uno de los criterios que se señalan a continuación y que determinarán la interrupción de un título. Dichos criterios son los siguientes:
En caso de no obtener un informe de acreditación positivo, a los seis años desde la fecha de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), por parte de los órganos de evaluación que la legislación autonómica determine.
En el caso de que el título presente modificaciones, que supongan un cambio apreciable en la naturaleza y objetivos del Título inscrito en el RUCT, de acuerdo con la valoración por parte de los órganos de evaluación que la legislación autonómica determine.
Como consecuencia de cambios producidos en la legislación estatal o autonómica aplicable.
A propuesta razonada del centro, tras aprobación por su Junta de Centro, del Consejo de Gobierno de la UCA o de la Comunidad Autonómica.
b) Sistemática para garantizar los derechos de los estudiantes que cursen el título en extinción:
En el caso de la extinción de un título, el Equipo de Dirección del centro debe proponer, para su aprobación por la Junta de Centro, las medidas a adoptar. Entre ellas se deben contemplar:
No admitir más matrículas de nuevo ingreso en el título.
Cronograma que recoja la suspensión temporal de la impartición de la docencia.
El derecho a evaluación de los estudiantes, hasta consumir las convocatorias reguladas por los Estatutos de la Universidad de Cádiz y el acuerdo del Consejo de Gobierno.
Un procedimiento de adaptación de los estudios a extinguir a un nuevo plan de estudios.
En la página Web de esta Facultad y, en cuantos otros medios se estime oportuno, deberán figurar detalladamente estas medidas. Desde la secretaría del centro se establecerán mecanismos de información individualizada sobre la situación académica de cada estudiante afectado.
4. SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN