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UniversidaddeCádiz
Facultad de Filosofía y Letras

Adaptacion desde la licenciatura

Adaptación desde la licenciatura

Transferencia y reconocimiento de créditos: Sistema propuesto por la Universidad de Cádiz
La
Universidad de Cádiz regula en su Reglamento sobre adaptación,
convalidación y reconocimiento de créditos (aprobado por Consejo de
Gobierno provisional de fecha 4 de julio de 2003, BOUCA núm. 1.
Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de
20 de julio de 2006; BOUCA núm. 46, de 27 de julio. Modificado por
Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 13 de febrero
de 2009; BOUCA núm. 91.), así como en el Reglamento sobre libre
configuración, aprobado por Consejo de Gobierno de (aprobado por Acuerdo
del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005;
BOUCA núm. 28. Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado
en su sesión de 14 de julio de 2005; BOUCA núm. 29. Modificado por
Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 16 de marzo de
2007, BOUCA núm. 57) todo lo concerniente a estas materias. La
implantación de los nuevos grados exigirá la modificación de esta
normativa y su adaptación a lo establecido al respecto en el RD
1393/2007 de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales.
El
Grado en Estudios Franceses estará sujeto en esta materia a lo
dispuesto en dicha normativa, cumpliéndose en todo caso lo previsto en
el artículo 6 y artículo 13 del RD 1393/2007 de 29 de octubre, sobre
reconocimiento y transferencia de créditos y sobre reconocimiento de
créditos en las enseñanzas de Grado, respectivamente. En este sentido el
artículo 6 del RD arriba citado señala que “con objeto de hacer
efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro del territorio
nacional como fuera de él, las universidades elaborarán y harán pública
su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de
créditos, con sujeción a los criterios generales que sobre el particular
se establecen en este Real Decreto”.
De
conformidad con lo previsto en el mismo, se entiende por
“reconocimiento la aceptación por una universidad de los créditos que,
habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra
universidad, son computados en otras distintas a efectos de la
obtención de un título oficial”.
Por
su parte la transferencia de créditos “implica que, en los documentos
académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada
estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en
enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra
universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título
oficial”.
Debiendo
en todo caso tener en cuenta que de conformidad con lo previsto en el
artículo 6.3 del citado RD “todos los créditos obtenidos por el
estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad,
los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del
correspondiente título”, serán incluidos en su expediente académico y
reflejados en el Suplemento Europeo al Título, regulado en el Real
Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el
procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento
Europeo al Título.
El
reconocimiento de créditos tras la admisión del estudiante cumplirá, en
todo caso, con lo previsto en el artículo 13 del RD citado:
  • siempre
    que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de
    conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos
    correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
  • serán
    también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas
    otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de
    conocimiento del título al que se pretende acceder.
  • el
    resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad
    teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos
    asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los
    previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.
  • Asimismo, se
    establecerá en esta norma, los reconocimientos de créditos que los
    estudiantes pueden obtener por la participación en actividades
    universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil,
    solidarias y de cooperación, hasta un máximo de 6 créditos del total del
    plan de estudios cursados.
Procedimiento de adaptación, en su caso, de los estudiantes de los estudios existentes al nuevo plan de estudios
Aunque
lo deseable es que los alumnos finalicen sus estudios universitarios
cursando el mismo Plan de Estudios en que iniciaron los mismos, es
lógico pensar que se darán situaciones en las que el cambio se haga
aconsejable, o incluso ineludible. Por ello, el proceso de implantación
gradual de la nueva titulación con la extinción paralela de la actual
Licenciatura facilitará el proceso de adaptación de los estudiantes a la
nueva situación. Para alcanzar este objetivo, las pautas de Elaboración
de Planes de Estudio indican que las adaptaciones deberán dar la
respuesta adecuada a los estudiantes que deseen completar la titulación
universitaria de Grado y que, para ello, deben definirse cuadros de
reconocimiento, preferiblemente por módulos y cursos, y aplicando una
correspondencia de un ECTS por cada crédito LRU.
La
D.A. 2ª del RD 1393/2007 dispone que los alumnos que hayan comenzado
estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrán
acceder a las enseñanzas de grado previa admisión de la Universidad y de
acuerdo con lo establecido en el propio Real Decreto y en la normativa
de la Universidad. A falta de una normativa específica de la Universidad
de Cádiz al respecto, la normativa aplicable será la del reconocimiento
de créditos conforme a los artículos 6 y 13 del D. 1393/2007.
La
decisión de reconocimiento se adopta tomando en consideración, en
términos de conjunto, que los objetivos generales y resultados de
aprendizaje alcanzados en los contenidos cursados por un estudiante sean
comparables a aquellos para los que solicita el reconocimiento. Las
resoluciones de reconocimiento podrán acompañarse de recomendaciones
para que cada estudiante implicado complete su formación en una o varias
materias.
Los
criterios de reconocimiento que contempla la presente memoria podrán
ser ampliados a otros casos si la Comisión de Garantía Interna de
Calidad del Centro considerara que hay situaciones que no han sido
contempladas con la perspectiva adecuada, y que pudieran perjudicar el
desarrollo curricular de algún estudiante. En todo caso, se hará valer
el criterio de reconocer los contenidos relacionados con la titulación, e
identificar las materias que deba cursar un estudiante para completar
las competencias del Grado.
A
partir de las consideraciones anteriores, para el Grado en Estudios
Franceses se establece el siguiente procedimiento de adaptación.


Adaptación por asignaturas
A
efectos exclusivamente de facilitar la adaptación entre la titulación
de Filología Francesa y el Grado en Estudios Franceses, se establece el
cuadro de reconocimiento entre asignaturas que aparece más abajo.
Para
su elaboración se ha tenido en cuenta que la decisión de reconocimiento
se adopta tomando en consideración, en términos de conjunto, que los
resultados de aprendizaje alcanzados en los contenidos cursados por un
estudiante sean comparables a aquellos para los que se solicita el
reconocimiento. Las resoluciones de reconocimiento podrán acompañarse de
recomendaciones para que el alumno complete su formación en una o
varias materias.
En
cualquier caso, los criterios de reconocimiento que contempla la
presente memoria podrán ser ampliados a otros casos si la Comisión de
Garantía Interna de Calidad del Centro determina que hay situaciones que
no han sido contempladas con la perspectiva adecuada, y que puedan
perjudicar el desarrollo curricular de algún estudiante.
En
todo caso, se hará valer el criterio de reconocer los contenidos
relacionados con la titulación e identificar las materias que deba
cursar el alumno para completar las competencias del Grado.
Estos
criterios serán de aplicación a la incorporación al Grado de
estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, en cuyo
caso, y con las debidas garantías académicas, se aplicarán los criterios
con la oportuna flexibilidad.
Tabla 10.2. Adaptaciones por asignaturas / materias
Licenciatura en Filología Francesa
(BOE 6 marzo 2002)
LRU
Grado en Estudios Franceses
ECTS
Lengua Española
9
Lengua Española
6
Latín
9
Lengua Clásica
6
Segunda lengua y su literatura
12
Idioma moderno I
12
Lingüística
9
Lingüística
6
Teoría de la literatura
9
Teoría de la literatura
6
Lengua Francesa I
15
Lengua Francesa I
6
Lengua Francesa II
6
Literatura francesa medieval y renacentista
12
Literatura Francesa I
6
Fonética y Fonología Francesa
9
Fonética Francesa
6
Lengua Francesa II
12
Lengua Francesa III
6
Lengua Francesa IV
6
Traducción francés / español
6
Teoría y práctica de la Traducción (francés-español)
6
* Una optativa de 1er ciclo
6
Pensamiento crítico, discurso y argumentación
6
* Una optativa de 1er ciclo
6
Comunicación y gestión de la información
6
Introducción al comentario de textos
6
Análisis del discurso en lengua francesa
6
Gramática francesa
12
Lengua Francesa V
6
Lengua Francesa VI
6
Historia de la Lengua Francesa
12
Variación lingüística en lengua francesa
6
Gramática contrastiva
6
Literatura Francesa: Siglos XVII-XVIII
12
Literatura Francesa II
6
Historia y Cultura Francesas
12
Historia y cultura de los países francófonos
12
Literatura Francesa de los Siglos XIX y XX
12
Literatura Francesa III
6
Literatura Francesa Contemporánea
6
Crítica Literaria Francesa
12
Crítica literaria francesa
6
Literaturas en lengua francesa y otras artes
6
Semántica y Pragmática de la Lengua Francesa
15
Semántica y Pragmática en Lengua Francesa
12
* Introducción a la literatura francófona belga
6
La suma de dos de estas asignaturas podrá ser convalidada por Literaturas Francófonas*
12
* Introducción a la literatura africana en lengua francesa
6
* Literatura Francófona Belga Siglo XIX
6
* Literatura Africana en lengua francesa
6
* Siendo las combinatorias posibles las siguientes:
a.
* Introducción a la literatura francófona belga
* Introducción a la literatura africana en lengua francesa
6
6
Literaturas Francófonas*
12
b.
* Introducción a la literatura francófona belga
* Literatura Francófona Belga Siglo XIX
6
6
Literaturas Francófonas*
12
c.
* Introducción a la literatura francófona belga
* Literatura Africana en lengua francesa
6
6
Literaturas Francófonas*
12
d.
* Introducción a la literatura africana en lengua francesa
* Literatura Francófona Belga Siglo XIX
6
6
Literaturas Francófonas*
12
e.
* Introducción a la literatura africana en lengua francesa
* Literatura Africana en lengua francesa
6
6
Literaturas Francófonas*
12
f.
* Literatura Francófona Belga Siglo XIX * Literatura Africana en lengua francesa
6
6
Literaturas Francófonas*
12
Convalidación de materias
Los
estudiantes que actualmente estén cursando la Licenciatura en Filología
Francesa podrán solicitar la convalidación de todas aquellas materias
que le conduzcan a la adquisición de conocimientos y competencias
similares a las contempladas en las materias de grado a la Comisión de
Convalidación de la Facultad de Filosofía y Letras o al órgano
competente que determine la Universidad. La Comisión deberá contemplar
la opción más favorable para el alumno/a de todas las posibles.
Adaptación global
Aquellos
estudiantes que en el momento de solicitar la adaptación hubiesen
superado al menos 240 créditos de la Licenciatura en Filología Francesa
podrán obtener el Título de Grado, siempre que hayan superado todos los
créditos correspondientes al Primer Ciclo y todas las asignaturas
troncales y obligatorias del Segundo Ciclo, con la obligación de
realizar la elaboración y defensa del Proyecto Fin de Grado. En este
caso, la normativa específica que la Universidad de Cádiz respecto a la
adjudicación, presentación y defensa de los Trabajos Fin de Grado,
determinará las circunstancias especiales y requisitos necesarios que
condicionarán la matrícula en dicha materia para los alumnos de la
actual Licenciatura.
En
cualquier caso, y con objeto de garantizar los derechos adquiridos de
todos los estudiantes que en el momento de la puesta en marcha del
Título de Grado se encuentren matriculados en cualquiera de los cursos o
asignaturas del plan de estudios de Licenciatura en Filología Francesa,
una vez extinguida su docencia, tendrán derecho a examen de las
asignaturas extinguidas en las convocatorias vigentes durante un período
de dos años. Los estudiantes que en ese período no cumplan los
requisitos necesarios para la obtención del Título de Licenciatura y
deseen continuar sus estudios, deberán solicitar obligatoriamente la
adaptación al nuevo Título de Grado. No obstante, podrán solicitar la
adaptación con anterioridad a esa fecha si se cumple alguna de las
siguientes condiciones:
  • No haber superado alguna de las asignaturas extinguidas para las que no existen más convocatorias de exámenes.
  • La
    adaptación conduciría a una situación en la que podría matricularse de
    al menos 60 créditos ECTS de las asignaturas del Título de Grado
    implantadas en ese momento.
  • La
    adaptación conduciría a una situación en la que podría matricularse de
    todos los créditos ECTS que le faltaran para obtener el Título de Grado
    matriculándose en asignaturas implantadas en ese momento.
Por
otra parte, para facilitar la adaptación de los estudiantes a la nueva
titulación en las mejores condiciones posibles, a través del sistema de
tutorización a estudiantes, se les ofrecerá la posibilidad de realizar
un análisis previo individualizado de las distintas posibilidades,
recomendándoles la vía más adecuada de adaptación de entre las
contempladas en la presente memoria.
En
todo caso, la resolución sobre las solicitudes de adaptación
presentadas se realizará siguiendo la normativa vigente al respecto en
cada momento en la Universidad de Cádiz.